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alcaldesanmarcosContrataron a familiares en programa temporal.  El distrito de San Marcos Huari, pronto podría quedarse sin autoridades municipales de prosperar el pedido de vacancia planteado por el ciuadano Félix Fortunato Palacios Loarte contra Óscar Nemesio Ugarte Salazar, alcalde del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El auto publicado por el JNE insta ahora al concejo municipal a pronunciarse a la brevedad posible, en vista de que se ha venido dilatando el pronunciamiento de los regidores, y dispone así: RESUELVE: Artículo primero.- Disponer el TRASLADO de la solicitud de VACANCIA presentada por Félix Fortunato Palacios Loarte y remitir los autos al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari y departamento de Áncash. Artículo segundo.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo que cumplan con el trámite legal establecido, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones: Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación: Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.108,00). Ante esta delicada situación, ayer el teniente alcalde de al comuna distrital de San Marcos, en declaraciones efectuadas para Radio Melodía, Almiro Pacora Morales, dijo que la situación de todo el concejo ahora estará en manos del JNE y confirmó que por tratarse de un programa social no se hizo distingos en las filiaciones personales y por lo tanto muchos parientes del alcalde y regidores fueron contratados por el programa de empleo temporal.

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