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Juez de Investigación Preparatoria declaró fundado control de plazos solicitado por abogado defensor y concedió 5 días a Fiscalía Responsable para que formalice denuncia.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash que preside el Dr. Abraham Vilchez Castro, realizó la primera Audiencia del Código Procesal Penal el jueves 21 de julio a las cuatro de la tarde, en las Instalaciones del citado Juzgado, ubicado en el Segundo piso de la sede central del Distrito Judicial.
Cebe destacar que la primera Audiencia del Código Procesal Penal del 2004, se llevó a cabo de manera oral y pública como lo establece el nuevo el nuevo sistema de Juzgamiento.
En la citada audiencia se trató el caso del expediente 1256-2011, sobre control de plazos de la etapa preliminar, solicitado por el Abogado Carlos Marcelo Mautino Cáceres a favor de su patrocinada Rocío del Pilar Cochachin Arias, contra el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, sustentando el excesivo y demasiado plazo de Investigación Preliminar.
La Defensa Técnica pedía que la Señora Fiscal ponga termino al plazo de la investigación preliminar y que no se tome los 60 días que ya había dispuesto, por su parte la Señora Fiscal sostenía que según la casación 208 podía tomarse incluso hasta 120 días, aduciendo que las manifestaciones anteriores se habían realizado sin abogado y su pretensión era tener un caso objetivamente viable.
Durante la Audiencia el Juez de Investigación Preparatoria Dr. José Luís la Rosa Sánchez Paredes, escuchó los alegatos tanto del abogado de la Defensa Técnica solicitante como las explicaciones vertidas por la Fiscalía, para luego proceder a dar su veredicto, emitiendo la Resolución N° 03 que declara fundado el control de plazos solicitado por el abogado defensor y concede a la Fiscalía responsable el plazo de 05 días para que emita la disposición sobre si formaliza o no la investigación Preparatoria.
Asimismo, el Dr. La Rosa Sánchez realizó una recomendación genérica al Ministerio Público sobre la motivación de disposiciones y la consideración del Plazo transcurrido desde la fecha en que tomaron conocimiento de la noticia criminal.
Cabe destacar que los argumentos de la decisión Judicial se basan en la casación 2008 de de Trujillo y el Acuerdo Plenario de Jueces de Investigación Preparatoria de la misma ciudad, que establece que la Investigación Preliminar en todo caso y como límite es de 120 días y que dicho plazo se  cuenta desde que la fiscalía tomó conocimiento del hecho que investiga.
En este caso concreto el Ministerio Público recibió la denuncia el 10 de setiembre del 2010 y se estuvieron realizando las investigaciones por la anterior Fiscalía Anticorrupción, hasta que el 20 de Junio del 2011 se dictó la disposición de adecuación del caso al Nuevo Código Procesal Penal del 2004, por consiguiente han transcurrido más de 300 días desde la que la Fiscalía tomó conocimiento del hecho hasta la fecha de Audiencia. 

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